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Ley 40 Horas: ¿Cómo funcionarán las bandas horarias y la compensación de horas extras desde este 26 de abril?

A partir del viernes 26 de abril comenzará a regir la Ley 40 Horas con la primera rebaja obligatoria de la jornada laboral, la cual pasará para todos los trabajadores y trabajadores regidos por el Código del Trabajo, de 45 a 44 horas. Inicio de su implementación gradual, que contempla una serie de modificaciones con efecto inmediato sobre materias como registros de asistencias, exclusión y regulación de jornadas laborales, entre otras.

Frente a las interrogantes de trabajadores y trabajadoras, el Seremi del Trabajo y Previsión Social de O’Higgins, Jaime Chamorro, aclaró uno de los puntos más destacados de la ley, que dice relación con la “corresponsabilidad social”, estas son la compensación de horas extras con descanso y las bandas horarias para padres, madres y cuidadoras.  

Junto con aclarar que “las horas extras se seguirán pagando tal como ha sido hasta ahora”, la autoridad regional afirmó que “la Ley 40 horas entregará a todos los trabajadores la posibilidad de acordar por escrito que el trabajo extraordinario sea compensado con días adicionales de feriado legal, así por cada hora extra tendrá derecho a una hora y media compensatoria. En este caso podrá pactarse hasta cinco días de descanso, que deberán ser utilizados por el trabajador o trabajadora dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron esas horas extraordinarias, para lo cual se deberá dar aviso al empleador con 48 horas de anticipación”, afirmó Jaime Chamorro.

Según la propia ley 40 horas, en caso de no solicitarlos oportunamente o no hacer uso de ellos, corresponderá su pago dentro de la remuneración.  De igual forma y respecto a si la colación puede ser imputada a la jornada laboral, la misma normativa establece que el horario de colación no puede sufrir cambios, manteniéndose en un mínimo de 30 minutos. Aunque podría modificarse únicamente en aquellas empresas que imputan esa hora de colación a la jornada, debiendo el trabajador con el empleador llevar a cabo el ajuste de la nueva jornada. 

Sobre las denominadas “bandas horarias” que flexibilizan el horario de ingreso al trabajo para padres, madres y cuidadores, el propio Seremi Jaime Chamorro destacó que “podrán ser utilizadas por quienes tengan un hijo menor de 12 años, otorgándole la posibilidad de retrasar o adelantar en hasta una hora su entrada al trabajo, con el fin de por ejemplo, ir a dejar a sus hijos o hijas al colegio”.

Agregando que “este beneficio solo será ejercido por uno de los padres, según lo determine la propia madre y deberá ser solicitado por escrito al empleador, junto al certificado de nacimiento o bien una copia de la sentencia judicial que acredita la tutela del niño o niña”. 

En caso de no otorgarse este derecho, el trabajador o trabajadora podrá realizar su denuncia a contar del 26 de abril ante la Dirección del Trabajo. Quedando exceptuados de este derecho quienes labores en empresas que funcionen en un horario que no sea posible anticipar o postergar la jornada de trabajo, como en el caso de atención de público, realización de los servicios de otros trabajadores, atención de urgencia, trabajo por turnos, guardias o similares.

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