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¿Le pagarán el aguinaldo? Aclaran la obligatoriedad de beneficio para trabajadores del sector privado

La Secretaria Regional Ministerial recordó que si bien el aguinaldo no es obligatorio, tiene un carácter exigible en caso de estar contemplado en el contrato individual de trabajo, convenio colectivo o como derecho adquirido por la entrega voluntaria y reiterada. 

Este viernes se inician en la región de O’Higgins y en todo el país, las celebraciones por un nuevo 18 de septiembre, fecha esperada por miles de trabajadores que en la mayoría de los casos, comenzarán a recibir el pago de sus aguinaldos, generándose muchas dudas sobre su obligatoriedad, montos y formas de pago, en miras a solventar los gastos de Fiestas Patrias.

Ante las consultas planteadas por trabajadores y trabajadoras, la Seremi del Trabajo y Previsión Social, Doris Rodríguez Zavalla, explicó que este pago no es una obligación legal para los empleadores regido bajo el Código del Trabajo. No obstante a ello, si podrá tener derecho a percibirlo y exigirlo, si se encuentra contemplado en su contrato individual o si existe un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como obligación. 

“Se inicia el mes de la Patria y muchos trabajadores y trabajadoras nos han preguntado por el tema del aguinaldo. Para eso queremos contarles que quienes lo tengan contemplado en su contrato individual de trabajo lo van a recibir, así como también quienes lo tengan contemplado en el proceso de negociación colectiva”, aseguró Rodríguez Zavalla. 

Destacando además que existe una tercera opción en la que se puede hacer exigible el aguinaldo, la que dice relación con que si el beneficio se ha entregado durante dos o más años de forma voluntaria por parte del empleador, aunque no esté estipulado en un contrato individual o convenio colectivo, se configura un derecho adquirido mediante lo que se denomina una “cláusula tácita”.

“Este derecho adquirido se ha señalado a través de distintos dictámenes de la Dirección del Trabajo, y que se produce cuando los dos años anteriores se ha percibido el aguinaldo, al tercer año le corresponde también al trabajador o trabajadora a recibirlo”, dijo la Seremi del Trabajo y Previsión Social de O’Higgins.  Agregando que los aguinaldos pueden ser “en dinero o en una caja de alimentos, o puedes ser también una combinación de ambas cosas”. 

Cabe señalar que el pago de aguinaldo para trabajadores del sector privado, no es una obligación para los empleadores. Sin embargo, el empleador deberá respetar la forma y la fecha en que se paga el aguinaldo en el caso que se haya generado la cláusula tácita por desembolso en los dos años anteriores. Así, si el pago se efectúa en dinero, el empleador no podrá rebajar el monto del aguinaldo respecto de los pagos anteriores. Ante cualquier denuncia por el no pago del aguinaldo, los trabajadores podrán acudir a su oficina de la Dirección del Trabajo más cercana o bien denunciar ingresando a www.dt.gob.cl.

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