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Explican cómo padres, madres y cuidadoras pueden solicitar su derecho a teletrabajo

A partir de este 29 de enero se encuentra vigente la “Ley de Conciliación de la Vida Laboral, Personal y Familiar” que modifica el Código del Trabajo estableciendo el derecho al teletrabajo e incorpora medidas de corresponsabilidad parental, estimándose en más de 360.000 los trabajadores y trabajadoras beneficiados en atención a las funciones que desempeñan.  

Al respecto el ministro (s) Giorgio Boccardo, destacó que “esta Ley es parte del programa de Gobierno del Presidente Boric y ha puesto en el centro políticas que favorecen la inclusión laboral de las mujeres, entregando herramientas que permitan mayor participación en empleos remunerados, así como también equiparar la cancha para ellas, ya que muchas veces los cuidados culturalmente se han concentrado en las mujeres”. 

De acuerdo a la nueva normativa las y los trabajadores que tengan bajo su cuidado a niños menores de 14 años o personas en situación de dependencia severa o moderada, podrán pactar jornadas laborales híbridas o remotas. Además, de poder solicitar de forma preferente sus feriados legales y la posibilidad de modificar transitoriamente turnos diarios o semanales, durante el período de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación.

¿Mi empleador puede negarme el derecho a teletrabajar?

La Seremi (s) del Trabajo y Previsión Social, Daniela Cabrera Pérez, afirmó que “esta ley de Conciliación de la vida laboral, personal y familiar, ya forma parte del ordenamiento jurídico chileno, por lo que a partir de este lunes, los empleadores no pueden negarse al otorgamiento de estos derechos. Y en caso de que esto ocurra, debe tener una razón fundada como la naturaleza de las funciones del solicitante. Cuestión que podrá ser revisable y en este sentido la Dirección del Trabajo, estará preparada para recibir las denuncias”.

Respecto a las condiciones que deberán cumplir los trabajadores, trabajadoras y cuidadoras, la autoridad detalló que “en el caso del teletrabajo se debe demostrar mediante un certificado de nacimiento o resolución judicial que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años.  Mientras que quienes tengan a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida, deben poseer su registro nacional de discapacidad o su registro como cuidador no remunerado”. 

“Una vez hecha la solicitud escrita y presentada la documentación a su empleador, este tendrá un plazo de 15 días hábiles para responder”, concluyó Cabrera Pérez.En esa misma línea y en miras a abordar la implementación de esta norma, la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen (Ord/1) el cual puede ser consultado en www.dt.gob.cl

Mientras que lo propio realizará la Superintendencia de Seguridad Social que a través de las mutualidades de empleadores (ACHS, IST, MUSEG) e ISL, iniciará una campaña de difusión conjunta y brindará a las empresas la asistencia técnica necesaria para la implementación de los principios de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

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