
En la Plaza de Armas de San Fernando, la Delegada Presidencial Provincial de Colchagua, Marta Pizarro Inzunza, junto a la Seremi de la Mujer y la Equidad de GĆ©nero, Constanza Valencia SepĆŗlveda, y la Directora Regional del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de GĆ©nero, MarĆa JesĆŗs Avello Rifo, encabezaron un punto de prensa en el marco de la promulgaciĆ³n de la Ley que establece medidas para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres, aprobada luego de 7 aƱos de tramitaciĆ³n en el Congreso.
Al respecto, la Delegada Presidencial Provicncial de Colchagua, Marta Pizarro Insunza, seƱalĆ³ la importancia de esta Ley ā Es muy importante desde el punto de vista de la seguridad pĆŗblica y tambiĆ©n desde el punto de vista de todas las otras carteras y ministerios que se ven involucrados en todo el trabajo preventivo que se tiene que hacer para poder resguardar a las mujeres en el caso de que sean vĆctimas de violencia.ā
El Gobierno del Presidente Boric, a travĆ©s del Ministerio de la Mujer y la Equidad de GĆ©nero, reactivĆ³ y dio prioridad legislativa a esta iniciativa que habĆa sido ingresada al Congreso por la primera ministra de la Mujer y la Equidad de GĆ©nero, Claudia Pascual, durante el segundo gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, el aƱo 2017, y que fue aprobada de manera transversal en el Congreso Nacional en marzo pasado.
Por su parte, la Seremi de la Mujer valorĆ³ la aprobaciĆ³n transversal de la norma y seƱalĆ³ āEstamos contestas que por fin esta ley se haya promulgado, una ley que tardĆ³ 7 aƱos en salir, pero que finalmente reivindica el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia en todos los contextos. Esta ley marco, dentro de sus principales componentes, tipifica los distintos tipos de violencia que existe en contra de la mujer, ya que hasta ahora solamente hablamos de violencia en el Ć”mbito domĆ©stico -violencia intrafamiliar- pero ahora se amplĆa conforme a los avances legislativos. Por otro lado, resguarda las medidas preventivas y otorga responsabilidades con foco especialmente en la educaciĆ³n. Y otro de los componentes importantes de esta ley es que considera a los niƱos, niƱas y adolescentes como victimas directas de las violencias que viven las mujeresā
Los prĆ³ximos pasos serĆ”n la implementaciĆ³n efectiva de la Ley junto a los Tribunales de Justicia, para lo cual se ha designado como coordinadora a la ministra de la Corte Suprema Gloria Ana Chevesich, el Ministerio PĆŗblico, la PolicĆa de Investigaciones y Carabineros.
Al finalizar, la Directora Regional de SernamEG, se refiriĆ³ al accionar del Servicio en cuanto a la protecciĆ³n de las vĆctimas ānosotros (SernamEG) trabajamos por medio de centros de atenciĆ³n inicial y el centro de atenciĆ³n especializada. Respecto al reciente caso ocurrido en acĆ” en San Fernando, seƱalar que hemos estado presente desde el comienzo de esta causa, en el mes de noviembre, y hemos mantenido el patrocinio legal de la causa. MaƱana tenemos audiencia de revisiĆ³n de medidas, donde ya se solicitĆ³ el cambio de fiscal en la causa y en base a las medidas que se adopten se van a tomar nuevas proyecciones en cuanto a lo solicitadoā
Este hito de promulgaciĆ³n coincide con la conmemoraciĆ³n de los 30 aƱos de la ConvenciĆ³n Interamericana BelĆ©m do ParĆ”, el primer instrumento internacional de Derechos Humanos que promoviĆ³ exclusivamente la incorporaciĆ³n de medidas para prevenir y erradicar la violencia hacia las mujeres en los Estados de AmĆ©rica Latina y El Caribe. De hecho, este martes 11 y jueves 12, Chile serĆ” sede de la IX Conferencia de Estados Parte de la ConvenciĆ³n, dado que nuestro paĆs se encuentra presidiendo dicha instancia.
Principales aspectos de la Ley Integral
La Ley promulgada es un marco normativo para abordar la prevenciĆ³n, sanciĆ³n y erradicaciĆ³n de la violencia contra las mujeres en razĆ³n de su gĆ©nero, que establece las bases y lineamientos para su abordaje, y los deberes de los distintos Ć³rganos del Estado en esta materia.
Entre muchos otros aspectos, la ley precisa algunas definiciones sobre distintos tipos de violencia de gĆ©nero y su expresiĆ³n (fĆsica, psicolĆ³gica, sexual, econĆ³mica, gineco-obstĆ©trica, etc.); realza el rol preventivo que deben tener los Ć³rganos del Estado para erradicar la violencia contra las mujeres de manera efectiva;; fortalece las medidas cautelares y establece un mecanismo de supervisiĆ³n judicial para garantizar su cumplimiento y pertinencia; e incorpora a niƱas, niƱos y adolescentes como vĆctimas directas de la violencia de gĆ©nero que viven sus madres o cuidadoras, āpermitiendo que se decreten mejores medidas de alejamiento (ā¦) y por otro lado, que como sociedad nos demos la oportunidad de romper con el ciclo de transmisiĆ³n de la violencia generaciĆ³n a generaciĆ³nā, seƱalĆ³ la ministra Orellana.
AdemĆ”s, amplĆa las medidas cautelares a delitos y agresiones que ocurran fuera de relaciones filiales, afectivas o de convivencia. Hasta ahora, solo se podĆa decretar medidas cautelares inmediatas en los casos de violencia intrafamiliar.
Asimismo, la ley garantiza la asistencia y representaciĆ³n judicial gratuita a las vĆctimas de violencia de gĆ©nero; fortalecerĆ” el rol de representaciĆ³n jurĆdica del SernamEG en casos de femicidios o suicidios femicidas, para llegar antes y mĆ”s rĆ”pido; y permitirĆ” contar con un sistema de gestiĆ³n integral de casos, para que todos los organismos que trabajan en la prevenciĆ³n, atenciĆ³n y reparaciĆ³n de la violencia contra la mujer, cuenten con la misma informaciĆ³n y puedan intervenir y articularse eficientemente, evitando -ademĆ”s- la revictimizaciĆ³n.
Desde un enfoque preventivo, el objetivo de esta ley es propiciar la elaboraciĆ³n e implementaciĆ³n de planes, programas y protocolos para su prevenciĆ³n. Asimismo, algo fundamental es que esta iniciativa mandata a los Ć³rganos del Estado a actuar con estĆ”ndares de debida diligencia, lo que implica que investiguen o juzguen hechos de violencia de gĆ©nero, segĆŗn corresponda, y adopten medidas oportunas, idĆ³neas, y exhaustivas para garantizar el acceso a la justicia, y asĆ evitar el archivo de casos.
Esta Ley entrarĆ” en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial, con excepciĆ³n de los artĆculos que decretan la elaboraciĆ³n de Reglamentos, los que deberĆ”n dictarse dentro de los prĆ³ximos 12 meses.